El Poder Ejecutivo Provincial promulgó la modificación del artículo 69 de la Ley 2699 que en el apartado e indica: “Toda persona que deba afrontar un reclamo de cuota alimentaria, en carácter de requirente, estará exento del pago de honorarios a su cargo de la mediadora o mediador interviniente, los que serán aportados por el Fondo de Financiamiento”.
Honorarios del Mediador/a por reclamo de cuota alimentaria
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