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Reglamento

Reglamento

 

Artículo 1: APLICACIÓN. Este reglamento se aplicará en todos los supuestos de ejercicio de las acciones disciplinarias que tramiten ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, el que en adelante se denomina TED.-

Artículo 2: ORGANO DE APLICACIÓN. AMBITO GEOGRAFICO. Este Reglamento se aplicará en el ámbito de la Provincia de La Pampa y respecto de los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados y Procuradores de dicha provincia.-

Artículo 3: COMPETENCIA. El TED es competente para entender en el juzgamiento de las acciones u omisiones de los colegiados descriptas en los Arts. 34, 35, 67, 68, 69, 73 y 74 del Decreto Ley 3/62; y 31, 33, 36 y 37 del Reglamento Interno.-

En los supuestos del inciso 8 del artículo 34, se aplicará el Código de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que forma parte del presente Reglamento como Anexo I.

Este Código de Ética será también aplicable en los demás supuestos enumerados en el párrafo primero, siempre que la conducta de los colegiados se encuentre descripta en dicho Código.-

Artículo 4: TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA. El TED se compondrá de tres miembros titulares y seis suplentes, elegidos por la Asamblea del Colegio. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.-

Los miembros del TED deberán ejercer sus funciones hasta la conclusión definitiva de las causas en que intervengan, aún en el caso de haber expirado el mandato de alguno o de la totalidad de sus miembros y ya se encuentren en funciones los nuevos miembros del Tribunal que los reemplacen.-

Artículo 5: REQUISITOS. Para ser miembro del TED se requieren las mismas condiciones que para integrar el Consejo Directivo del Colegio, no pudiendo ser miembros del TED los integrantes titulares y suplentes de dicho Consejo.-

Artículo 6: QUORUM. Constituyen quórum legal del TED, salvo para la consideración de recusaciones o excusaciones en que los interesados quedan excluidos, la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.-

Artículo 7: AUTORIDADES. Anualmente el TED elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, sin perjuicio de la intervención de otro Secretario designado por el Consejo Directivo para asistir al TED en los procedimientos que actúe.-

Artículo 8: RECUSACIÓN. EXCUSACIÓN. No se admitirá ningún otro motivo de excusación o recusación que los establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial respecto de los jueces.-

La recusación deberá ser presentada por el interesado dentro de los tres días de notificado de la intervención del TED.-

La excusación de los miembros del TED deberá formularse dentro de los tres días de recibida la causa en el Tribunal y en todo caso, antes de notificar al denunciado del traslado previsto en el Art. 12.-

Los miembros del TED no alcanzados por la recusación o excusación resolverán y su decisión será irrecurrible. En caso de no lograse mayoría o de recusación o excusación de más de un integrante del TED, éste se integrará con los miembros suplentes.-

Artículo 9: DÍAS HABILES. PLAZOS. NOTIFICACIONES. Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles judiciales, dentro del horario de atención al público del Colegio de Abogados, pudiendo concretarse válidamente la presentación de escritos, dentro de las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo que se trate.-

Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a la notificación y se computarán solamente los días hábiles judiciales.-

Todos los actos procesales y resoluciones que deban ser puestos en conocimiento de las partes, serán notificados personalmente, por cédula, telegrama o carta documento que diligenciará el Secretario.-

Las notificaciones se diligenciarán en el domicilio que el colegiado tenga registrado en el Colegio o en el que constituya en el proceso.-

Artículo 10: LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria ante el TED sólo puede ser promovida por comunicación emanada del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores, en los términos del Art. 55 inciso 11 del Dec. Ley 3/62.-

Las causas que determinen el ejercicio de la acción disciplinaria serán iniciadas ante el Consejo Directivo:

a) por denuncia;

b) de oficio, cuando llegare a conocimiento del Consejo que un colegiado pueda estar alcanzado por alguno de los supuestos previstos en los Arts. 34, 35, 73, 74 y 75 del Dec. Ley 3/62;

c) por comunicación de magistrados judiciales o de autoridad pública;

Recibida la denuncia o habiendo tomado conocimiento de los hechos que puedan dar origen a la acción disciplinaria, el Consejo emitirá resolución fundada, resolviendo si hay lugar o no a causa disciplinaria disponiendo dar intervención al TED o archivando la actuación en caso de que la denuncia o el contenido de la comunicación fueren manifiestamente improcedentes.-

En caso de procedencia, el Consejo remitirá al TED las actuaciones así como los antecedentes del imputado o denunciado en lo relativo a sus condiciones personales, domicilio, sanciones que registre y vigencia de la matrícula.-

Artículo 11: TRAMITE ANTE EL TED. DENUNCIA. Recibidas las actuaciones, el TED citará al denunciante a los efectos de que la ratifique en el término que se le fije bajo apercibimiento de archivo. En caso de incomparecencia del denunciante el TED podrá decidir proseguir con las actuaciones de oficio si entendiera que existen motivos justificados para hacerlo.-

El denunciante no será parte en el proceso disciplinario; pero podrá constituirse en coadyuvante al momento de ratificar su denuncia. En este supuesto, tendrá acceso a las actuaciones y podrá intervenir en los actos procesales que se efectúen, pero el TED podrá limitar esta última facultad siempre que su ejercicio entorpezca o demore el trámite.-

Ratificada la denuncia, se procederá conforme se establece en el artículo siguiente.-

El denunciante podrá ser citado como testigo.-

Artículo 12: TRASLADO. DEFENSA. PRUEBA. En el término de diez días el TED dará traslado de las actuaciones al imputado o denunciado para que en el término de veinte días formule por sí o por apoderado su defensa por escrito y ofrezca las pruebas que considere pertinentes. Asimismo le notificará la integración del TED que va a intervenir.-

Artículo 13: EXCEPCIONES. En el mismo escrito se deberán interponer las siguientes excepciones:

a) prescripción;

b) cosa juzgada.-

El TED resolverá las excepciones dentro de los veinte días. Admitiéndolas, ordenará el archivo de las actuaciones.-

Si las rechaza ordenará la continuación del trámite.-

PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe al año de producido el hecho generador o desde la fecha de notificación al Colegio de la sentencia dictada en sede Civil o Penal o sanción disciplinaria aplicada contra un colegiado.-

La prescripción no puede ser declarada de oficio.-

COSA JUZGADA. La excepción de cosa juzgada procederá en el supuesto que la denuncia o comunicación se refieran a hechos anteriormente considerados y resueltos por el TED mediante sentencia firme y consentida.-

Artículo 14: La acción disciplinaria sólo se extingue por fallecimiento del imputado o por prescripción. No procederá la caducidad de instancia.-

La denuncia no puede ser desistida.-

Artículo 15: Contestado el traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo, si no hubiere hechos controvertidos el TED declarará la cuestión como de puro derecho y llamará autos para sentencia.-

Artículo 16: Si hubiera hechos controvertidos, ordenará la producción de las pruebas pertinentes y útiles y fijará las audiencias correspondientes. No se admitirán más de cinco testigos por interesado.-

Artículo 17: Las audiencias, que serán públicas para los matriculados, se celebrarán en la sede del Colegio, quedando facultado el TED para interrogar libremente al denunciado, coadyuvante, peritos, testigos o intérpretes.-

Artículo 18: En caso de oposición del denunciado o cuando el TED considere que la publicidad afecte la moral o los derechos de terceros, se ordenará que total o parcialmente las audiencias se celebren a puertas cerradas.-

Artículo 19: El TED está facultado para adoptar todas las medidas conducentes a la investigación de los hechos pudiendo requerir directamente exhibición de documentos o libros, comparecencia de testigos, inspecciones, y toda otra tendiente a la averiguación de la verdad de lo ocurrido respectando los derechos de las partes y terceros.-

Artículo 20: Producidas las pruebas, el TED pondrá los autos en Secretaría para que coadyuvante y denunciado aleguen por su orden y por el término de cinco días. Esta decisión será notificada personalmente o por cédula.-

Vencido el plazo, con o sin alegatos, se llamarán autos para sentencia.-

Artículo 21: SENTENCIA. El TED dictará sentencia por mayoría de votos valorando las pruebas conforme las reglas de la sana crítica. En caso de existir unanimidad, la sentencia se redactará en forma impersonal.-

La sentencia deberá absolver al denunciado o hacer lugar a la acción, aplicando las sanciones previstas en los Arts. 36 y 37 del Dec. Ley 3/62, debiendo tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 39 del mismo Decreto. También podrá aplicar las sanciones establecidas en los Arts. 73, 75, y 76 del citado Decreto. En caso de sentencia condenatoria, el TED puede otorgar a los hechos una calificación normativa distinta a la contenida en la comunicación mencionada en el Art. 10.-

Artículo 22: RECURSO DE REVOCATORIA. Durante el trámite disciplinario y hasta el llamado de autos a sentencia, el denunciado y el coadyuvante podrán interponer recurso de revocatoria contra las decisiones del TED que se dicten sin sustanciación, dentro de los tres días de notificados.-

Previo traslado por idéntico plazo al interesado, el TED resolverá en el plazo de veinte días.-

No procederá la apelación en subsidio.-

Artículo 23: RECURSO DE APELACIÓN. Contra la sentencia condenatoria, el sancionado podrá interponer recurso de apelación en el plazo de diez días de notificado. El recurso deberá interponerse por escrito debidamente fundado y presentarse al Consejo Directivo del Colegio en su sede legal de la ciudad de Santa Rosa.-

El recurso procederá en relación y con efecto suspensivo.-

Artículo 24: El Consejo Directivo del Colegio comunicará al TED la interposición del recurso solicitándole las actuaciones para elevarlas a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dentro de los cinco días de presentado el recurso.-

Artículo 25: La sentencia sancionatoria definitiva firme o consentida será ejecutada en el plazo de diez días de quedar en ese estado.-

El TED ordenará, en su caso, la publicación de las sanciones conforme lo establece la ley 1.744.-

Las sanciones serán registradas por la Secretaría del Colegio en los legajos de los colegiados.-

Artículo 26: INHABILITACIÓN. REHABILITACIÓN. El colegiado excluido del ejercicio profesional no podrá ser admitido en actividad hasta transcurridos tres años de la resolución firme respectiva.-

El excluido por sentencia condenatoria en sede penal, no será admitido hasta cumplido un término igual al de la condena, contado desde la cesación de sus efectos. Este término no será nunca mayor de tres años.-

Artículo 27: INDEPENDENCIA DE ACCIONES. Cuando por los mismos hechos sometidos al TED se tramite o hubiera tramitado una causa penal contra un colegiado, o se hubiese dispuesto alguna medida disciplinaria, en caso que los jueces o tribunales hubieren impuesto alguna sanción, el pronunciamiento del TED será totalmente independiente de aquellas.-

Es facultad del TED disponer la suspensión del proceso disciplinario si existiese causa penal pendiente de resolución.-

Artículo 28: NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no previsto por este Reglamento, se aplicará el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia, en ese orden.-

Artículo 29: DISPOSICIÓN GENERAL TRANSITORIA. Se derogan todos las normas de igual jerarquía que se opongan al presente.-

Artículo 30: VIGENCIA. El presente reglamento, una vez aprobado por la Asamblea del Colegio, se aplicará a las causas que se inicien a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-

Nota: Aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria. Santa Rosa (LP), 28 de Agosto de 2004.-