Con motivo de la nota presentada por el Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, el Colegio de Escribanos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Martilleros de La Pampa al Ministro de Hacienda y Finanzas CPN Ernesto Franco, con fecha 16 de noviembre de 2022, la propuesta realizada en coordinación con Caja Forense de La Pampa, ha sido aceptada e incorporada en la Ley 3502 (del 29 de noviembre de 2022).
De esta manera, el artículo 12 establece:
“Facúltese al Poder Ejecutivo a: 1) Disponer la suspensión de plazos y la modificación de vencimientos de tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas así como de las obligaciones formales a ellos asociadas. 2) Prorrogar a solicitud del interesado o no, con o sin verificación previa, los certificados que hubieran sido previamente otorgados a los contribuyentes. 3) Disponer la emisión de certificados, intervenciones y liquidaciones de impuestos y tasas de naturaleza provisoria. 4) Establecer pagos a cuenta de las liquidaciones definitivas pudiendo establecer responsables solidarios, solicitar avales y demás medidas tendientes a preservar las acreencias fiscales.
Las medidas dispuestas en el marco del presente artículo sólo serán de aplicación para las obligaciones y tramitaciones cuyo cumplimiento hubiese resultado impedido o seriamente condicionado a partir del 18 de octubre de 2022 por causas ajenas a los contribuyentes y hasta la normalización de los servicios de la Dirección General de Rentas considerando cada caso en particular o hasta el 31 de marzo de 2023 lo que ocurra primero, quedando automáticamente derogada a partir de esa fecha.
Lo dispuesto en los incisos 2, 3 y 4 no liberarán a los contribuyentes y responsables de la obligación fiscal que en definitiva corresponda, debiendo obtener de la Dirección General de Rentas los correspondientes certificados, liquidaciones e intervenciones a fin de mantener su validez una vez vencido el plazo referido en el párrafo anterior.
Los pagos a cuenta que eventualmente se establezcan determinarán respecto de quienes hagan curso de ellos, la aplicación de las disposiciones establecidas en el Código Fiscal, para los agentes de recaudación”.