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Propuesta conjunta al Poder Ejecutivo por conflicto en Rentas

Con motivo de la nota presentada por el Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, el Colegio de Escribanos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Martilleros de La Pampa al Ministro de Hacienda y Finanzas CPN Ernesto Franco, con fecha 16 de noviembre de 2022, la propuesta realizada en coordinación con Caja Forense de La Pampa, ha sido aceptada e incorporada en la Ley 3502 (del 29 de noviembre de 2022).

De esta manera, el artículo 12 establece:

Facúltese al Poder Ejecutivo a: 1) Disponer la suspensión de plazos y la modificación de vencimientos de tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas así como de las obligaciones formales a ellos asociadas. 2) Prorrogar a solicitud del interesado o no, con o sin verificación previa, los certificados que hubieran sido previamente otorgados a los contribuyentes. 3) Disponer la emisión de certificados, intervenciones y liquidaciones de impuestos y tasas de naturaleza provisoria. 4) Establecer pagos a cuenta de las liquidaciones definitivas pudiendo establecer responsables solidarios, solicitar avales y demás medidas tendientes a preservar las acreencias fiscales.
Las medidas dispuestas en el marco del presente artículo sólo serán de aplicación para las obligaciones y tramitaciones cuyo cumplimiento hubiese resultado impedido o seriamente condicionado a partir del 18 de octubre de 2022 por causas ajenas a los contribuyentes y hasta la normalización de los servicios de la Dirección General de Rentas considerando cada caso en particular o hasta el 31 de marzo de 2023 lo que ocurra primero, quedando automáticamente derogada a partir de esa fecha.
Lo dispuesto en los incisos 2, 3 y 4 no liberarán a los contribuyentes y responsables de la obligación fiscal que en definitiva corresponda, debiendo obtener de la Dirección General de Rentas los correspondientes certificados, liquidaciones e intervenciones a fin de mantener su validez una vez vencido el plazo referido en el párrafo anterior.
Los pagos a cuenta que eventualmente se establezcan determinarán respecto de quienes hagan curso de ellos, la aplicación de las disposiciones establecidas en el Código Fiscal, para los agentes de recaudación”.

Descargar nota presentada al PEP