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Se aprobó la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia

La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa aprobó este martes por unanimidad el proyecto de Ley de Honorarios Profesionales elevado el 9 de abril del corriente por el anterior Consejo Directivo de esta Institución, integrado en ese momento por el Dr. Pablo Daniel RODRIGUEZ SALTO como Presidente, la Dra. Susana Elida GEMIGNANI como Vice Presidente, la Dra. María Paula GALLASTEGUI como Secretaria, el Dr. Sergio A. SANCHEZ ALUSTIZA como Tesorero, el Dr. Carlos Pedro FEBRE y el Dr. Boris José VLASICH como Vocales Titulares.
El anteproyecto fue elaborado luego de tres años de estudio por la Comisión de Honorarios del CAPLP integrada por los Dres. Santiago María COLL, Maximiliano Alejandro CHELI, Natalia GIUNCHI, Paula Rosa COMAS, Susana Elida GEMIGNANI, María Julia COITO, Ivanna Yanina LAUBIOU, Agustín Daniel ALVAREZ MATTEAZZI y Eliana Andrea RIVARA, quienes trabajaron desinteresadamente, brindando su tiempo y conocimiento para beneficio de toda la colegiatura.
A partir esta nueva norma se actualiza la legislación que nos rige en materia arancelaria, tanto a la hora de la regulación judicial de honorarios profesionales como a su determinación en materia extrajudicial. La norma que se reemplaza, fue producto de una época que no representa las instituciones democráticas, la que también frente a los vaivenes económicos por los que ha atravesado nuestro país a lo largo de los años, buena parte de su articulado devino en desuso o sin efectos prácticos, en detrimento ello de la valoración económica de la actividad profesional.
La nueva ley sobre la base del reconocimiento del caracter alimentario de estos emolumentos, intenta paliar con una serie de herramientas situaciones perjudiciales para las y los profesionales generadas a partir de la vigente NJF 1007 que presenta el problema del deterioro de los honorarios, sobretodo en el interin que transcurre entre la regulación y la fecha del efectivo pago. Puede transcurrir un período prolongado hasta que quede firme y, por lo tanto, sin devengar intereses moratorios. Ello en muchas ocasiones termina licuando el crédito del abogado.
Entre las distintas  modificaciones propuestas es digno destacar  la creación de una unidad de medida de referencia objetiva y actualizable,  denominada UHON “Unidad de Honorarios”, que permitirá tomar unidades de referencia que no se encontrarán desvalorizados con el correr del tiempo.
Otra reforma transcendental es el establecer parámetros específicos de regulación en algunos procesos especiales, sobre todo aquellos que no son de contenido patrimonial y que de este modo, a partir de esta norma contarán con bases regulatorias uniformes y acordes al tipo de proceso del que se trate.
Además se proyectaron reglas que compatibilizan la libertad contractual de las partes –abogado y cliente- con la protección de los honorarios y la defensa de los intereses de los justiciables no versados en la materia.
Se prevén pautas regulatorias para tareas cumplidas por abogados fuera de procesos judiciales, incluyendo los procedimientos administrativos y de mediación, respecto a los cuales hoy no existen reglas.
No obstante ser una ley principalmente enfocada en la regulación de los honorarios de los profesionales del derecho, también, en forma subsidiaria, brinda pautas para los auxiliares de la Justicia en los casos en que no cuenten con normativa arancelaria propia, lo cual es muy importante para profesionales de distintas áreas, quienes lo verán como un incentivo a inscribirse en los listados de peritos y aceptar los cargos, que hasta hoy muchos de ellos son reticentes a  consecuencia de la dificultad para lograr el cobro de su labor profesional, ocasionando esto un perjuicio para los justiciables.
Estamos frente a un momento histórico para nuestra colegiatura y celebramos que a partir de ahora nuestra labor profesional se encontrará amparada en una norma que garantizará un honorario adecuado a las tareas desempeñadas y por sobre todo, redundará en un mejor servicio de justicia.