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RPI: sellados ante nueva solicitud de certificados o informes

El Registro de la Propiedad Inmueble informó a los colegiados que ante reiteradas consultas, si el organismo procediera a observar una solicitud de Certificado o Informe, por un error imputable al solicitante en la confección del mismo, los sellados deberán ser nuevamente abonados ya que se trata de una nueva solicitud y no reingreso de la solicitud anterior, lo cual genera que se vuelvan activar todos los mecanismos administrativos necesarios para proceder a su nuevo estudio.

En los pedidos de Certificados e Informes, no está contemplado en la ley registral la registración provisional y el reingreso de solicitudes de publicidad.