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Medidas preventivas del CAPLP para colegiados en grupos de riesgo del coronavirus

El Consejo Directivo del CAPLP dispone sobre todos aquellos colegiados que cumplan las condiciones de lo que se considera como «grupo de riesgo» de la pandemia de coronavirus, y que requieran peticionar por esa condición una suspensión de plazos procesales invocando adecuadamente esa causa, el Colegio los avalará (ya sea en otro sí o bien por escrito separado). A cuyo fin se sugiere el siguiente texto: “El C.A.P.L.P. avala el pedido de suspensión de plazos efectuado por el colegiado ……….. en virtud de parecernos que las circunstancias invocadas revisten suficiente entidad para resolver en consecuencia”.

Queda en cada colega tomar la decisión. No obstante, recomendamos como forma más segura intentar pedir la suspensión de manera conjunta con el abogado de la contraparte.

Los “grupos de riesgo” son los definidos en el Decreto 555/20 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución 53/20 del Superior Tribunal de Justicia:

– Enfermedades respiratorias
– Enfermedades cardíacas
– Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica)
– Pacientes oncohematológicos y trasplantados
– Otros
(ver detalle en el artículo 4 del Decreto 555/20 PEP)

Los colegiados que quieran ser incluidos en el aval institucional deberán notificar el pedido y la causa de su condición al mail [email protected] con los que luego se confeccionará un listado que se publicará en el sitio web oficial del Colegio.