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Día del Abogado: dos conferencias del Dr. Irigoyen Testa

El CAPLP celebró el Día del Abogado con dos jornadas en General Pico y Santa Rosa los días 28 y 29 de agosto respectivamente, y que tuvieron como actividad central la conferencia del Dr. Matías Irigoyen Testa, quien abordó «Cuantificación: daños patrimoniales por incapacidades y muertes, daños extrapatrimoniales y daños punitivos”.

Ambas jornadas se realizaron en las sedes del Colegio y tuvieron un acto de cierre y brindis, que contó con la presencia de los integrantes del Consejo Directivo.

Irigoyen Testa (Doctorado en la Universidad Complutense de Madrid y Posdoctorado en Harvard University sobre Análisis Económico del Derecho de Daños) explicó: «Hablamos sobre cuantificación de los daños patrimoniales a la hora de que existe una incapacidad o una muerte. Eso se hace a través de una fórmula matemática y parece que el artículo 1.746 del Código Civil y Comercial, vigente en el 2015, estaría sugiriendo este tipo de cálculos, a partir de estas fórmulas matemáticas. En realidad, se vienen utilizando en distintas jurisdicciones desde 1978, aplicadas también en Tribunales de La Pampa. Hay varias formas de denominar a esta misma fórmula (Vuoto, Marshall, Las Heras-Requera, Méndez, fórmula polinómica o matemática, etc.) y más recientemente se ha propuesto una nueva fórmula propuesta por el profesor Hugo Acciarri de la Universidad Nacional del Sur. Con esta última, se propone una nueva fórmula por la cual uno pueda hacer el cálculo pudiendo incluir rentas que no son constantes sino rentas variables. Porque las anteriores fórmulas lo que hacen es cristalizar las rentas y no permiten agregar rentas que sean variables. Esta última versión lo que permite a través de un Excel es ir incluyendo por períodos distintas mejoras esperadas de las rentas».

 

«También abordamos cómo se cuantifica el daño moral. Esto tiene que ver con el artículo 1741 del nuevo Código Civil y Comercial, que se relaciona con la teoría de los placeres compensatorios. Es decir, cuándo existe un daño no patrimonial a una víctima determinada, cuánto el juez debería otorgar y sobre todo cómo debería exteriorizar este razonamiento. Cómo se calculan daños morales reparables y daños morales irreparables», indicó el Doctor.

«Finalmente tratamos sobre cuantificación de los daños punitivos, que son una multa civil que aparece en el ordenamiento jurídico en el 2008 en Argentina, hace once años, específicamente en la Ley de Defensa del Consumidor la ley 24.240, en el Artículo 52 bis. Para eso oportunamente en el 2011 hemos publicado un trabajo proponiendo fórmulas matemáticas para realizar el cálculo de esta multa civil que puede llegar hasta 5 millones de pesos. Esta multa se aplica, por ejemplo, cuando los daños y perjuicios tradicionales, que todos conocemos, son insuficientes para disuadir a un proveedor de bienes y servicios, que además actuó con dolo culpa grave».

«Cómo hacemos este cálculo es algo que la jurisprudencia ya vino aplicando desde hace cinco años con el caso ‘Castelli vs. Banco Galicia’ de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala II, que fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y luego se fue propagando en distintas jurisdicciones. Esta misma fórmula se ha aplicado, por ejemplo, en Córdoba, San Juan, Entre Ríos, Neuquén, otras jurisdicciones de la provincia de Buenos Aires, etc. Explicamos cómo se llega a ese cálculo para crear los incentivos adecuados para disuadir y que esa cuantía no sean más ni menos de lo necesario para lograr la función principal de los daños punitivos que es la disuasión de daños».

Irigoyen Testa dijo que «es una fórmula que además la cuantía es a favor del consumidor. Esto no es porque lo dice la fórmula sino porque lo dice el legislador en el artículo 52 bis, que dice que es a favor del consumidor esta cuantía sobre todo para darle incentivos a demandar».

«Si bien la pretensión es la protección del consumidor, que su cálculo sea justo ni mayor ni menor del necesario para disuadir, en realidad le conviene al consumidor porque va a disuadir y al proveedor le va a convenir porque no le van a aplicar una multa más de la necesaria. Esto último también le conviene al consumidor porque si se está aplicando una multa mayor de la necesaria, más allá de lo necesario para disuadir,  eso se termina trasladando a los precios de bienes y servicios y el consumidor a mediano y largo plazo termina perjudicado», indicó.